Artículo 1
1.1 Todo ser humano tiene derecho de acceder al deporte y la educación física, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar facultades físicas intelectuales y morales por medio de la educación física deberá garantizarse dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.
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1.3 Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, a los niños en edad preescolar, a las personas de edad u a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a programas de educación física y deporte adaptados a sus posibilidades y necesidades.
Artículo 3
3.1 Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función de las necesidades y las características personales de los participantes y de las condiciones institucionales, culturales y socio-económicas de cada país. Estos programas han de dar prioridad a las necesidades de los grupos más desfavorecidos de la sociedad.